| Título: |
Despido de una persona con grave discapacidad - Consentimiento de la oficina
principal de asistencia social(oficina de integración) |
| Tipo de documento: |
sentencia |
| Referencia: |
2 Ca 726/00 |
| Año: |
2000 |
| Jurisdicción: |
jurisdicción laboral |
| Tribunal: |
ArbG Lüneburg 2. Kammer |
| Fecha: |
2000/05/18 |
| Fuente: |
JURIS-GmbH |
Principio orientador
Desde el momento en que una empresa recibe el consentimiento de la oficina principal de asistencia social (actualmente llamada Oficina de Integración) para despedir a una persona con discapacidad grave, basándose supuestamente en necesidades de la empresa, ésta, en caso de un juicio de protección contra el despido, ya no podrá justificar el despido por motivos subjetivos. En caso de un cambio de los motivos del despido, se necesita de nuevo el consentimiento de la oficina principal de asistencia social para que el despido de una persona con discapacidad grave sea efectivo.
| Nº de referencia: |
KARE600002269 |